Prestación por cuidado de menores afectados por una enfermedad grave.

Este subsidio se reconoce para el progenitor o adoptante por la reducción de su jornada de trabajo, mínimo del 50%, para cuidar de su hijo menor de edad por un ingreso de larga duración en un centro hospitalario, debido a una enfermedad grave. Las enfermedades graves que cubre esta prestación están reguladas por el Real Decreto 1148/2011. En nuestro caso quedan cubiertas por este real decreto los siguientes trastornos:

  • Trastornos de la conducta alimentaria.
  • Trastorno de conducta grave.
  • Trastorno depresivo mayor.
  • Trastorno psicótico.
  • Trastorno esquizoafectivo

Este trámite se ha de hacer ante la Mutua de AT y EP o en la Entidad Gestora con que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

Consiste en un subsidio del 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y en proporción a la reducción de la jornada de trabajo.

El subsidio se concederá como máximo, hasta que el causante cumpla los 23 años.

En el caso de que ambos progenitores, adoptantes o acogedores tengan derecho a la prestación, esta se concederá sólo a uno de ellos.

No podrá solicitarse la prestación en el caso de contar con un contrato a tiempo parcial, que sea igual o inferior al 25% de una jornada a tiempo completo.

Esta prestación puede solicitarse con carácter retroactivo, hasta tres meses desde que surge la necesidad del cuidado continuo, directo y permanente del enfermo por parte de uno de los progenitores y no supone un cargo extra para la empresa ni para el autónomo, ya que se cubre con las cotizaciones que se abonan a la Seguridad Social, y está exenta de IRPF desde 2015.

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