El pasado 2 de junio entró en vigor la ley estatal 8/2021 sobre los derechos y
autonomía de las personas con discapacidad. En Cataluña se tramitó por vía urgente
el decreto-ley 19/2021, de 3 de septiembre para cumplir con dicha ley, ya que tiene
transferidas las competencias en materia de Código Civil, aunque aún quedan varios
aspectos por concretar, se cree que será muy parecida a la ley estatal.
La comisión de justicia de ASFATAC, siguió los debates de la nueva ley tanto estatal
como la futura ley autonómica desde el inicio.
Particularidades de la ley
Es una ley muy generalizada, es decir, que no está legislando para un tipo de
discapacidad o enfermedad de salud mental, sino que está legislando para toda la
discapacidad en general. Esto hace que muchos aspectos que pueden funcionar en
una discapacidad intelectual no funciones en otro tipo de discapacidad o de salud
mental.
La ley se basa en la premisa de la Convención internacional De los derechos de las
personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006, en la cual el eje principal es
que las personas con discapacidad no pueden ser privadas de sus derechos ni de
formar parte de la sociedad con igualdad de derechos y oportunidades.
Esto quiere decir que desaparece la figura del tutor, la patria potestad prorrogada y
la patria potestad rehabilitada de una persona mayor de 18 años, sea cual sea la discapacidad o enfermedad mental. Ya no se podrá incapacitar a nadie.
La nueva ley sustituye la incapacidad judicial por un sistema de apoyo.
Esta ley está basada en el respeto, dignidad, voluntad y las preferencias y decisiones de la persona que tiene la discapacidad o la enfermedad mental. Los procesos de incapacitación y modificación desaparecen y se sustituyen por unos procesos de provisión de medidas de apoyo. El soporte se dará dependiendo de la capacidad de la persona que engloba todo tipo de aspectos, desde acompañamiento amistoso, ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, ruptura de las barreras arquitectónicas, o sea, medidas de todo tipo desde el consejo, hasta medidas hacia la persona con discapacidad.
El soporte puede ser de ayuda a tomar sus propias decisiones, hablar, argumentar, explicar, ver la manera de que pueda entender lo que se le pide y a partir de ahí intentar que tome su propia decisión. En el caso de que esto no sea posible, entones sí que habrá otra persona que podrá tomar la decisión, siempre teniendo en cuenta la que hubiera podido tomar la persona si estuviera capacitada. Esto está relacionado con el ámbito social, económico, patrimonial, familiar…
La Asistencia
La persona puede decidir si necesita o necesitará un soporte por discapacidad en ciertos ámbitos. Para esto se puede acudir al Notario para que mediante una escritura pública otorgue esta potestad a la persona o personas que elija el discapacitado. El notario investigará el caso y si llega a la conclusión de que todo es correcto otorgará la escritura, en la cual pondrá las condiciones que crea conveniente, como que tipo de apoyo se ejercerá y como, cada cuanto ha de volverse a revisar el caso, si es definitivo… El discapacitado puede revocarla cuando quiera, pero si creemos que cambiar la persona que ejerce la asistencia le perjudica podemos acudir al juez para que lo revise.
Si la persona con discapacidad no va a ningún notario, la ley prevé que las personas allegadas: padres, hermanos, hijos, cónyuge… puedan ir al juzgado a pedir las medidas de soporte. También lo puede hacer el Ministerio Fiscal previo aviso de cualquier persona o en su nombre.
La figura del guarda de hecho.
Cuando una persona con discapacidad está desamparada y hay alguien que la quiere acoger. No hace falta que conste en ningún sitio. Dicha persona tendrá que actuar con las preferencias y opiniones de la persona guardadora. No necesita autorización judicial, pero es aconsejable que se vaya a un notario para que haga un acta en la que conste esta guarda. El guarda de hecho tiene derecho a reembolsarse los gastos que produzca la persona guardada, teniendo en cuenta su patrimonio. Esta guarda se acaba cuando la persona con discapacidad lo decida, desaparezca la causa que la provocó o cuando el fiscal pida soporte a un juez.
El defensor jucicial.
Es una figura que solo aparecerá cuando no se estén aplicando las medidas de apoyo, ya sea la guarda o cualquier otra medida que se haya regulado o cuando haya un conflicto de intereses entre la persona que está dando el apoyo y la que lo necesite.
Revisiones de sentencias de incapacidad.
Se han de revisar en el término de un año a partir de la aprobación de la ley. Si nadie pide su revisión lo hará el juez de oficio o el Ministerio Fiscal.
Para cualquier consulta sobre este tema escribirnos a familia@asfatac.com